Estimadas y estimados integrantes de la Comunidad Universitaria,
Cada inicio del año académico y en el marco de las actividades de bienvenida a los nuevos alumnos, coloquialmente denominadas «mechoneos», se vienen produciendo una serie de hechos que, además de atentar en contra de su dignidad y de los valores que inspiran a nuestra Universidad, se encuentran sancionados por el Reglamento de Acoso, Violencia y Discriminación entre Estudiantes de la Universidad Austral de Chile.
En efecto, acciones tales como obligar a los nuevos estudiantes a desfilar atados unos con otros en posición de sumisión; desgarrar y manchar sus ropas; cubrirlos con sustancias líquidas o sólidas nauseabundas; proferirles consignas de mando o castigo, algunas de ellas claramente sexistas; obligarlos a andar descalzos o recaudar dinero, constituyen conductas sancionables en conformidad al citado Reglamento. El que los estudiantes de primer año consientan estos hechos no exime de responsabilidad a sus autores, pues dicho consentimiento se realiza en un contexto de presión social que naturaliza prácticas evidentemente denigrantes.
Fruto de lo anterior, la Comisión para la Intervención en Situaciones de Acoso Violencia y Discriminación a partir del año 2017 comenzó a instruir investigaciones con el objeto de determinar la responsabilidad de los involucrados y de promover un clima de respeto entre todos los miembros de nuestra comunidad. Para que dicho esfuerzo sea exitoso se requiere que todos colaboremos reflexionando sobre las razones que nos llevan a encubrir o permitir conductas que afectan a la dignidad, libertad e integridad física y psicológica de las personas más vulnerables de nuestro entorno.
Por estas razones, queremos compartir con ustedes las medidas que esta Comisión nuevamente solicitó a Rectoría adoptar este año académico.
1°. Instruir a la Dirección de Servicios de la Universidad para que los guardias tomen los medios de pruebas necesarios para identificar a los responsables y víctimas de estas conductas.
2°. Suspender, por dos años, el financiamiento de fondos directos o concursables destinados a actividades recreativas o de esparcimiento de los estudiantes de la escuela en la que se hayan llevado a cabo este tipo de conductas. Solo podrá ponerse término a esta suspensión en el caso de que se individualice a los responsables, y siempre que en la organización o ejecución de estas conductas no hayan participado un número considerable de estudiantes de la carrera respectiva, o no hayan sido toleradas por los respectivos centros de estudiantes.
Asimismo, la Comisión derivará a la Fiscalía los antecedentes relativos a cualquiera de estas conductas en las que existan dudas razonables de hechos constitutivos de delitos. Por su parte, de acuerdo con el Art. 1° del Reglamento de Intervención en situaciones de Acoso, Violencia y Discriminación entre estudiantes, las actividades de “bienvenida” realizadas fuera de las instalaciones de la Universidad y susceptibles de ser sancionadas de conformidad con dicho Reglamento, serán consideradas por la Comisión como un hecho de especial gravedad y de especial necesidad de protección a las víctimas y, por tanto, sometidas al procedimiento establecido en el citado Reglamento y a las sanciones contempladas en éste.
La Comisión espera que este informativo pueda servir por sí solo para erradicar este tipo de conductas, contribuyendo de este modo a hacer de nuestra Casa de Estudios un lugar verdaderamente inclusivo y respetuoso de los derechos y la dignidad de todas las personas que integran nuestra Comunidad Universitaria.
Con atentos saludos,
Comisión para la intervención en situaciones de acoso, violencia y discriminación entre estudiantes